Acto o evento dañoso
Artículo 5 numeral 8 de las Condiciones Generales de la Póliza 2024-2025.
«Artículo 5.8. Actos o eventos dañosos. Se entiende por tal cualquier acto o evento ejecutado con culpa, así como también cualquier incumplimiento del deber, error u omisión en los que se incurra en el ejercicio de la especialidad declarada y ejercida por el asegurado, que cause un daño generador de responsabilidad civil, penal, administrativa o laboral, cuando el acto o evento derive en un reclamo por una eventual mala praxis.
Se incluyen en el mismo concepto: los actos o eventos cuando sean varios o en serie y ocurran durante el período de la afiliación al seguro, que estén relacionados entre sí, sea que deriven uno del otro, o que tengan la misma fuente u origen, o que sean resultado de una misma o idéntica causa, o se cometan dentro del marco del tratamiento de la misma enfermedad o lesión del mismo paciente, los que serán considerados a los efectos de los derechos que otorga SAIP Cooperativa de Seguros como un solo acto o evento dañoso.
Denuncia preventiva
Guía para realizar una denuncia preventiva
Artículo 13 de las Condiciones Generales de la Póliza 2024-2025.
(pdf).
«Artículo 13. Denuncia preventiva.
El asegurado comunicará por escrito al Consejo Directivo de SAIP Cooperativa de Seguros todo hecho o circunstancia que pueda derivar en un reclamo, indicando en la descripción todas las particularidades del evento, como ser:
- Lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
- Nombre, edad, profesión u ocupación, estado civil y demás datos de la persona presuntamente damnificada o sus derechohabientes (cónyuge, hijos, padres, etcétera).
- Nombre y domicilio de cualquier testigo del evento.
- Naturaleza de las lesiones recibidas por el damnificado y posibles secuelas.
- Tratamiento médico realizado, insumos, instrumental y tecnologías empleados en el mismo.
- Indicio o presunción de que será citado en garantía por un reclamo realizado a su institución o establecimiento empleador.
La comunicación deberá realizarse dentro de los 30 días corridos posteriores a los hechos acaecidos.
Se consideran, entre otros, indicadores de un potencial reclamo:
- Error de diagnóstico que modifique sustancialmente las condiciones terapéuticas y/o la evolución del paciente.
- Resultado inesperado.
- Lesión inesperada.
- Muerte inesperada.
- Ruptura flagrante de la relación pr ofesional de la Salud – paciente y/o familiares.
El asegurado podrá ser recibido por el Consejo Directivo o el Consultorio de Responsabilidad Profesional o por quien haga sus veces según el régimen habitual de sesiones de los órganos referidos.